Programa 215

Propiedad intelectual en la UBA



En esta emisión, contamos con la participación de Mónica Francés, Ladislao Warcok y Estanislao Mezzadri, miembros del Área de Propiedad Intelectual de la Secretaría de Ciencia y Técnica (UBA), para reflexionar sobre la propiedad intelectual en la universidad.

Para comenzar, se definió la propiedad intelectual como "activos intangibles producto de la creación humana que la ley protege, confiriéndole derechos -asimilables a los de propiedad- a sus creadores o inventores, con la búsqueda de promover la creatividad, la innovación. Los institutos de la propiedad intelectual son los derechos de autor, las marcas, las patentes, modelos y diseños industriales; cada uno atiende a distintas áreas de la propiedad intelectual con las particularidades de cada caso", planteó Estanislao.

En materia de requisitos para poder proteger una creación humana, Ladislao afirmó que "hay varias maneras. Lo que se hace desde la Secretaría de Ciencia y Técnica es analizar si ese desarrollo que los investigadores han logrado cumple con los requisitos estipulados
por la ley. Una vez realizado aquello y determinado si el desarrollo es patentable, se procede con el procedimiento de solicitud de patente y se hace la presentación ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial". Asimismo, Estanislao agregó que "para que un desarrollo sea patentable tiene que cumplir con los requisitos de: i) novedad, ii) mérito inventivo, iii) aplicabilidad industrial".

Finalmente, se abordó la tensión entre publicar versus proteger un desarrollo. "Con lo que nos hemos encontrado en la Universidad es lo siguiente. La trayectoria de un investigador se medía hasta hace muy poco tiempo por la cantidad de publicaciones que tenían. Lamentablemente, uno de los requisitos para que un desarrollo tecnológico pueda ser patentable es la novedad, la cual es absoluta y le permite al investigador tener el derecho de exclusividad. El problema que sucede acá surge cuando el investigador hace una publicación de su desarrollo tecnológico, por lo que la novedad se cae y la solicitud de patente ya no puede realizarse. (...) Si un desarrollo tecnológico es potencialmente patentable, le sugerimos al investigador que aguarde un tiempo prudencial para la publicación, de manera que se pueda trabajar en la solicitud de la patente. Una vez que se la solicitud, cualquier tipo de publicación posterior que tenga que ver con este desarrollo no afectaría la novedad", fue lo expuesto por los invitados.

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